Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano MEDINA VIVAS GIOVANNY ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-24.986.196, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 24-09-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Leudis Vivas y Froilan Armando Medina, residenciado en el barrio 11 de noviembre, cerca de la bloquera, casa s/n de color fucsia, El Nula, parroquia San Camilo, municipio Páez del estado Apure, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, tipificado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre d.....