En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE GREGORIO GUILLEN RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.131.770, fecha de nacimiento 24-07-1966, estado civil soltero, ocupación comerciante, natural de Guasdualito, Estado Apure, hijo Ramón Guillen y Carmen Ofelia Escobar, residenciado en el Barrio Morrones, calle Ceiba, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN OFELIA ESCOBAR, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem y numeral 1º del artículo 4.....