CON LUGAR la Demanda por DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en el Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, en la causal Ordinal 2°, que contempla ABANDONO VOLUNTARIO", incoada por la ciudadana: MARBELLA KARINA GONZÁLEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.151.060, con domicilio en la Calle Carlos Rodríguez Rincones, nro. 31, sector 19 de Abril del Municipio San Fernando del Estado Apure; contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO YNOJOSA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.352.976, domiciliado en el Barrio Santa Juana, Calle Principal, Sector La Babera, Casa N° 8 de la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Igualmente se Declara Sin Lugar la Causal 1° que contempla el Adulterio del Artículo 185 del Código Civil. En virtud que no fue demostrada en el presente juicio por la parte demandante. Así se declara.