DECLARA:
PRIMERO: Por decisión UNANIME, Se Absuelve, al ciudadano SILVA GOMEZ OSWALDO DESIDERIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 14.086.940, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal Venezolano,
SEGUNDO: Por decisión UNÁNIME se declara CULPABLE de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 456, 416, respectivamente del Código Penal Venezolano; al ciudadano SILVA GOMEZ OSWALDO DESIDERIO, de nacionalidad Venezolana,
Titular de la cédula de identidad Nº: 14.086.940. En consecuencia, se condena a cumplir la pena de Ocho (08) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.
TERCERO: Se Acuerda mantener la Privación de Libertad, en contra del ciudadano SILVA GOMEZ OSWALDO DESIDERIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 14.086.940. Se determina como centro de reclusión la se.....