En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra del imputado GUERRERO PARALES CARMEN MARITZA, Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C-68.295.090, natural del Departamento de Arauca República de Colombia, nacido en fecha 01 de agosto de 1979, de estado civil soltera, ocupación trabajo oficios del hogar, residencia Barrio Meridiano 70, Calle 13, casa Nº 11-85, Arauca Colombia. Hija de: Carmen Párales (fallecida) Y Rafael Guerrero, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación, tipificado y sancionado en el primer aparte del artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la Aprehensión de Flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La .....