este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ADRIAN MIGUEL ALCANGEL GOMEZ MOTA, ANABELL MARINA GOMEZ MOTA, PABLO ORLANDO GOMEZ MOTA y CARLOS AUGUSTO GOMEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros 16.270.879, V-13.254.140, V-13.254.141 y V-16.270.414, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de a los ciudadanos ADRIAN MIGUEL ALCANGEL GOMEZ MOTA, ANABELL MARINA GOMEZ MOTA, PABLO ORLANDO GOMEZ MOTA y CARLOS AUGUSTO GOMEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titular de .....