este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JUAN IGNACIO RODRIGUEZ, ABEL DAVID RODRIGUEZ RANGEL, DARVIS IGNACIO RODRIGUEZ RANGEL, CARMEN GREGORIA RODRIGUEZ RANGEL y HERMES DISNALDO RODRIGUEZ RANGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V- 8.169.443, V-25.968.902, V-21.293.255, V-19.406.968 y V-17.850.413, de la Decujus: ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ RANGEL, quien fue venezolana, de 50 años de edad, casada, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.242.821, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes