ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, solicitada por el defensor Publico Abg Oscar Parra al penado JOSÈ ANASTACIO GONZÀLEZ POMPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.164.550, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408, Ordinal 3º, aparte "a" del Codigo Penal Vigente para cuando ocurrieròn los hechos, cometido en perjuicio de su conyuge MARINA DE JESUS CORDERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, el cual señala que en ningún caso podrá concederse la gracia de confinamiento en delitos en que el penado haya actuado con alevosía y premeditación. Notifíquese a las partes y líbrense lo conducente.