Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara la ciudadana YURIS MARÍA CORREA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.680.050, contra el ciudadano CARLOS ARRIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.617.042. En consecuencia, declara:
PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral de la ciudadana YURIS MARÍA CORREA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.680.050, debidamente asistida por el Abogado NESTOR JOSÉ GÁMEZ LÓPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.798, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Con.....