En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Acuerda CON LUGAR la oposición de la defensa en cuanto a la calificación jurídica Violencia Física, por lo que este tribunal desestima dicha precalificación. SEGUNDO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial. TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano imputado JERSON ANTONIO PELAYO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.899.198, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 16-06-1990, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida El Estudiante al lado del Partido Miranda, diagonal al Caber, casa de color azul, Guasdualito, Estado Apure, hijo de Luís Antonio Pelayo .....