este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo dispuesto en el dispositivo primero, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre: los ciudadanos: SIMON EDUARDO ARRIZAGA CUENCA y MARTINEZ MARY DEL CARMEN venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-10.624.934 y 9.870.082, respectivamente de este domicilio, asistidos por el Abogado: YNRIS PADRON, e inscrito en el I.P.S.A., Bajo el N° 139.400, según se desprende del Acta Nº 01 de fecha 29-03-1.983 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas, del Estado Apure.-