Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado por la referida Corte en fecha 28-07-06, mediante la cual se declaro efectivamente Sin Lugar el recurso de revisión, lo que en definitiva dio como resultado DIECISEIS (16) AÑOS, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS Y SEIS (06) HORAS, de presidio más las accesorias de ley, por la comisión del delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos respectivamente en los artículos 406 numeral 3 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, que al penado en referencia les faltan por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala;
Dicho penado permaneció:
Detenido desde 15-02-00 hasta la presente fecha
Una Redención en fecha 06-02-02: Nueve (09) meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas; igualmente en fecha: 22-11-05, se .....