En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana MARÍA PAULA ROMERO MORENO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 1.116.790.648, natural de Arauca, Departamento de Arauca, República de Colombia, nacida en fecha 18-06-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción bachiller, hija de Norma Moreno y pablo Romero, residenciada en el Barrio Unión, carrera 14, casa 22-28, Arauca Departamento de Arauca, República de Colombia, Teléfono 0057-3202826797, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el ar.....