DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, solicitada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA RICO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.256.799, contra el Ciudadano RAMON VALIENTE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.341, a favor de la niña YENIFER CAROLINA SOSA RICO, debidamente asistida por la Dra. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Primera Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, donde se Acuerda lo siguiente:
PRIMERO: En consecuencia se fija la obligación alimentaria, a favor de la niña YENIFER CAROLINA SOSA RICO, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) mensuales, a partir del mes de Julio del presente año.-
SEGUNDO: Aportes extras por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS.160.000,oo) en el mes de Septiembre garantizando con ello el derecho a la recreación, consagrado en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección.....