Con fundamento a las consideraciones antes expuestas y analizadas, este juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa de Falta de Jurisdicción prevista en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano HASSANEIH CHANEM OSSMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 19.250.354, y de este domicilio, asistido por el Abogado ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 90.961, en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido en su contra por la Abogada WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.473.904, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.633, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELBA LUGO DE CÓRDOBA, venezolana, mayor de edad, titular Cédula de Identidad Nº. 880.52.....