Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de ACCIÓN REINVINDICATORIA, incoada por la Ciudadana YELITZA MARILYN MENDOZA, Venezolana. Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.753.647, debidamente asistida por el Abogado Wilfredo Chompre Lamuño, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.- 34.179, sobre una parte del inmueble, ubicada sobre un lote de terreno propiedad de la demandante, en la calle principal de la parroquia El Recreo la Parroquia del Municipio San Fernando del Estado Apure, No.- 6276, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vereda, SUR: Calle principal, ESTE: Bienhechurias de la familia González y OESTE: Bienhechurias de la familia Infante, del Municipio San Fernando del Estado Apure, en con.....