CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JOSE WILMER OJEDA y ANA NOHELIS GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.243.683 y V-14.384.040., según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure