Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: HENRRY JOSE MORALES MENDOZA Y PETRA YUSMAIRA ORTEGA BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.238.545 y 15.047.445 respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación Alimentaria a favor de los hermanos MORALES ORTEGA, MARIA MILAGRO, KEIDYS YUSMAIRI, CARLOS JOSE y LUIS ALBERTO, queda establecida en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, establecido por mutuo acuerdo por las partes solicitantes, más aportes extras para la compra de útiles y Uniformes escolares en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y para la época Decembrina la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), en cuanto a la Guarda la ejercerá la madre, la Patria Potestad compartida y un Régimen de Visitas amplio.-
Liquídese la soc.....