Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitado por el abg. Juan Cordoba, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868 en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano Tony Anwar Fares Mourrad, sobre las acciones que posee el ciudadano Zamir José Abanhadour Paiva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.153.621; en la Sociedad Mercantil cuya denominación social es: "CENTRO CLINICO COROMOTO C.A.", persona Jurídica de derecho privado, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Apure, en fecha 30-01-2003, bajo el N° 23, Tomo 27-A de los respectivos libros de registro de comercio llevados por esa oficina; por la cantidad de Cien.....