DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en fecha 10-03-05, conforme a las previsiones de los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue decretada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al ciudadano: JESUS ALBERTO PARRA VERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.426.200, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Yhajaira Vera y de Jesús Parra y residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle El Mamon, Casa s/n de San Fernando de Apure, Estado Apure; todo ello de conformidad a lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUI.....