DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, requerida por el Defensor Privado ABG. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, a favor de la ciudadana MABEL ZAIRETH FRANCHIOLLA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, relacionado con la causa 1C-19.962-14, seguido por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y en consecuencia se mantiene la medida de fecha 18-12-2014.
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de marzo del 2015. Notifí.....