Visto el anterior DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano RAFAEL RAMON GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.150.703, asistido por el abogado HECTOR ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.529, parte demandante, en el expediente Nº 16.093, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual expone "...que de conformidad con lo pautado en los artículos 263 del Código Procesal Civil, desiste del presente procedimiento de demanda de Divorcio en contra de la ciudadana VILMA ISABEL RODRIGUEZ..." . Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y el archivo del presente expediente una vez firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala .....