Por las razones que anteceden, este órgano jurisdiccional con el fin de garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil; deja sin efecto el auto de fecha 20 de Noviembre de 2013, mediante el cual este Tribunal, ordenó la notificación de las partes, a los fines del nombramiento de expertos, y todas las actuaciones subsiguientes relativas a dicho nombramiento, las cuales rielan a los folios (87 al 102), respectivamente, y como consecuencia de ello, Repone la causa al estado de que se remita el expediente original a la URDD, de las Cortes Contencioso Administrativo, a los fines de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.