Es por lo antes analizado que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA de LIBERTAD en contra de CÉSAR OBDULIO BUITRAGO BLANDON, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-16.352.602, de 49 años de edad, natural Buga, Departamento del Valle, República de Colombia, nacido en fecha 25 de 08-1959, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Sector Cuatro Casa Nº 1, los Naranjos, Guacara, Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 250, en concordancia con el artículo 251 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; REVOCA la .....