IV. DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA a los acusados LUZBI YASLIA SANCHEZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.143.046, de 47 años de edad, de estado civil divorciada, nacida en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 11-02-1963, hija de Elsida Ruiz (f) y Clemente Sánchez; LILIAM MARGARITA CUEVAS SOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.181.302, de estado civil soltera, de 45 años de edad, nacida en Caracas, Distrito Capital, en fecha 04-10-1964, hija de Aurora Soto y Oswaldo Cuevas y PEDRO GREGORIO CASTRO CASIQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, tit.....