DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: Una casa de Barro con Cemento, Techo de Zinc, Dos (02) Habitaciones Grandes, Un (1) Baño Externo, Una (1) Cocina, Tres (03) Ventanas de Madera con Tela Metálica, Dos (02) Puertas de Madera, Dos (02) Corredores, Una (1) Puerta de Hierro Piso de Cemento y Tierra y Techo Zinc, Cercado con madera de corazón y alambre púa y diez mil (10.000) Estantillos, Siembra de: Cuatro (04) Árboles de Mango, Cinco (05) Arboles de Guayabos, Dos (02) arboles de Naranjos, Veinte (20) Masaguaro, Trescientos (300) Samanes, Cincuenta (50) Caña Fistola Delgadas , Trescientos (300) Mora, Mil (1000) Guácimo, cien (100) Car.....