SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el Nº 15-1.782 De conformidad con el Artículo 514 ejusdem, CITESE al ciudadano: COELLO ALVARADO RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 26.433.670, domiciliado en la Urbanización El Nazareno, Municipio Achaguas, Estado Apure, para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3ER) día de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horario comprendido de 8:30am., a 3:30 pm., a fin de DAR CONTESTACION a la solicitud formulada en su contra. De igual manera notifíquese que el día de la Contestación de la demanda se celebrará el Acto Conciliatorio a las 10:00am., c.....