D I S P O S I T I V A
Finalmente, éste Juzgado considera qué, de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de Defunción, Copias de las Cedulas de Identidad de los hijos, copias
certificadas de las Actas de Nacimientos de cada uno de los hijos, por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MEGAR DE LA CRUZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.583.069, los ciudadanos FLOR MARIA ROJAS CARDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.620.685, y sus hijos OMAR DE LA CRUZ RAMOS ROJAS, JUAN ORIBAN RAMOS ROJAS, OSMER ENRRIQUE RAMOS ROJAS y MEGAR JOSE RAMOS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-28.071.401; V-26.652.213; V-30.544.119; V-24.200.114, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO.....