DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PUNTO ÚNICO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad que le había sido decretada a los imputados YANKEES NEHOMAR CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 20.231.926 y JOSÉ ALFREDO ECHENIQUE MONTEZUMA, titular de la Cédula de Identidad No. 20.232.083, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia LA SUSTITUYE POR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, c.....