DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar construida en mampostería de 13,30x14,10 mts, con estructura de hierro, techo de acerolit, constante de dos (02) habitaciones de las cuales una posee baño interno, con paredes y piso revestidos en cerámica, cocina con mesones de cemento revestidos en cerámica, un depósito de herramientas, un depósito de granos, un área de preparación de derivados lácteos...SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento .....