Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, de conformidad con los artículos 646 y 585 en concordancia con lo articulo 588 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad líquida demandada que es la suma de DOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL BOLÍVARES (2.116.000, 00 Bs.) correspondiente a los siguientes conceptos: 1) SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00). Por concepto del monto adeudado, y la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (1.250.000,00 Bs.) por concepto de monto adeudado. 2) la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000, 00 Bs.) por concepto de intereses moratorios causados sobre las obligaciones adeu.....