Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, en uso de sus atribuciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede a favor del ciudadano: JESÚS QUIROGA, plenamente identificado, permiso por el lapso de dos (02) días, específicamente los días 17 y 18 del corriente mes y año, motivado a que su concubina ROSA ELENA MOTA CORREA, se encuentra esperando parto de alto riesgo y no cuenta con apoyo familiar. Debiendo el penado cumplir con sus obligaciones de pernoctar en el Internado Judicial de Apure el día 19 de marzo de 2.006, así como mantenerse en el cumplimiento de sus labores como destacamentario. La inobservancia de lo aquí ordenado por este Juzgado, acarreará la revocatoria del beneficio. Notifíquese al penado, líbrese oficio dirigido al director del Internado Judicial de Apure. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
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