SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de revisión y aumento de la obligación alimentaria, los aportes extras y Embargo de Prestaciones Sociales, a favor de la niña EMILY JOSELIN MARTINEZ RIVE-RO representada legalmente por su madre ciudadana ZENAIDA SIRIMAR RIVERO, contra el ciudadano EMIR JOSE MARTINEZ BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.624.570, acordando dicha obligación alimentaria en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) mensuales, suma mensual equivalente al 17% del salario mínimo urbano, con descuento directamente por el organismo empleador y depositado en el Banco Banfoandes, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha . Y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 se decreta la obligación alimentaria por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales, mas el pago de Dos (02) bonos extras por el 12,99 % en el mes de Septiembre o e.....