Vista la anterior exposición en esta misma fecha de los ciudadana JOSE LEONARDO y JOSE LUIS ESTRADA DELMORAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s 20.478.807 y 20.478.808 respectivamente, quienes manifiestan su inconformidad con las objeciones que presenta su padre con respecto a la obligación alimentaria que les aporta, en virtud de no estar conforme con el aumento reducido por este Tribunal por solicitud de revisión que hiciere, no estando dispuestos a recibir la cantidad fijada por el Tribunal para evitarle contratiempo a su padre quien objeta esta pensión de manutención. Así mismo, manifiestan que regular u ocasionalmente trabajan para tratar de sustentar sus estudios y no van a necesitar de esa obligación alimentaria y; estando presente la parte actora es decir, su madre ciudadana MIREYA NOHEMI DELMORAL GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.152.217 la cual alega que sustenta a sus hijos mayores de edad y les ayuda cuando no.....