en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 498 del Código Orgánico procesal Penal, La EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de los penados JOSÉ RICHARD GONZÁLEZ BÁEZ, OTTO SNEYHER PÉREZ ANTELIZ y OTTO MIROSKI PÉREZ ANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-10.134.362, V-13.351.129 y V-12.235.392, respectivamente, quienes se encontraban incursos en la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 464 y 99 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los Bancos de Venezuela y Sofitasa, Oxígenos Carabobo y Enertec Venezuela, en consecuencia, quedan los nombrados ciudada.....