D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÒN, en consecuencia se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES desde esta Sala, del ciudadano: ABRAHAN JOSE CARO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.090.994, venezolano, natural de El Palmar de las Mercedes, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, Estado Apure, nacido el 29/09/1988, de 22 años de edad, de ocupación u oficio: Técnico de Servicio en Telecomunicaciones (Cesar Cedillo ¿ Patrón), hijo de Nancy Mercedes Jiménez (v) y Abrahán Caro (v), residenciado en San Juan de Payara, urbanización Juan Tirado Camejo, casa s/n al lado de la casa del sargento Herrera, casa de color rosado; de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 19.....