D I S P O S I T I V A
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por el Abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.558.187, como Endosatario por procuración de Dos (2) Letras de Cambio, por un monto de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.30.310.000,oo); más por intereses moratorios la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.987.789,99), así como las costas y gastos del juicio, como los Honorarios Profesionales, en contra de los ciudadanos: LELIS H. CARVAJAL y JOSE FRANCISCO CARVAJAL, T.....