En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la reanudación del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la admisión de los hechos realizada por el ciudadano ITALO WALDO ESPINOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.877.278, para dictar sentencia condenatoria de conformidad con el articulo 375 Ejusdem. SEGUNDO: Declara CULPABLE al ciudadano ITALO WALDO ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.877.278, natural de San Fernando estado Apure, fecha de nacimiento: 10/08/1962, edad 54 años, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de.....