este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha seis (06) de agosto del año dos mil trece (2.013); dicho terreno consta de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (96,53 MTS2), ubicado en el Barrio "SANTA TERESA", del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE BRICEÑO MENDEZ, EN (0,30 + 6,60 MTS); SUR: CANAL, EN (6,90MTS); ESTE: CASA DE LA FAMILIA RIVERO, EN (14,30 MTS); OESTE: CALLE 7, EN (5,15 + 9,15 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio.....