Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos OSCAR ANTONIO MALDONADO y CARMEN FELICIA SEIJAS PADRON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.139.803 y 9.054.126, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: No se establece obligación alimentaria y aportes extras, en virtud de que en fecha 11-01-2005, comparecieron voluntariamente los ciudadanos OSCAR ANTONIO MALDONADO y CARMEN FELICIA SEIJAS PADRON, quienes expusieron que la adolescente YORDELIS YOHANNA MALDONADO SEIJAS, vive en concubinato en la Ciudad de Caracas, hace aproximadamente ocho (8) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 356, literal ¿B¿ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-