Se Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos KETTY YARITZA MORILLO y JOEL ENRIQUE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.615.947 y 12.581.100, respectivamente y de este domicilio.-
SEGUNDO: Se acuerda que la GUARDA de las Hnas. BETANIA NAZARETH y ERIKA ANDREINA NUÑEZ MORILLO, la tendrá la madre ciudadana KETTY YARITZA MORILLO, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, el ciudadano JOEL ENRIQUE NUÑEZ, tendrá un régimen de visita amplio, de conformidad con lo previsto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: La Obligación Alimentaria, será por .....