CAPITULO III
PRONUNCIAMIENTO
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de nueva admisión, por aplicación del artículo 699, 700 y 701 del Código de Procedimiento Civil, quedando nulo todo el proceso.
SEGUNDO: Se anula la medida restitutoria decretada en fecha 15 de Diciembre del 2002, y en consecuencia se acuerda devolver el monto de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) correspondiente a la fianza fijada a fin de decretar dicha medida.
TERCERO: Se declara extemporánea la solicitud de reposición de la causa.
CUARTO: Sin notificar alas partes por haberse dictado dicha sentencia dentro del lapso legal de Ocho (08) días de conformidad con el artículo 701 d.....