En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION presentada por la ciudadana MARITZA ELIZABETH ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.141.089, con domicilio en la Urbanización Los Tamarindos, sector 01, calle 05, casa Nº 16 de esta ciudad de San Fernando de Apure representada por los abogados en ejercicio FELICITA ANTONIA LUNA, MANUEL JERONIMO SOLORZANO MIRABAL y ALBERTO LUIS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.349.482, 1.835.082 y 8.156.047, inscritos en el Inpreabogado Nos. 96.904, 1.543 y 40.222, respectivamente
SEGUNDO: El bien inmueble constituido por una casa de habitación familiar y sus bienhechurias construía sobre el mismo perte.....