DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ZULAY DE JESUS RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.241.954, en su condición de madre de las HNAS. RUIZ MARIA MERCEDES, DEXI LISBETH, KEYLA ZULIMAR, a través de la Defensor Público Séptimo Abg. JESUS HERNANDEZ.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma equivalente al 37,5%, actualmente de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, que el ciudadano JORGE MARIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Agente Policial, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.377 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijas HNAS. RUIZ MARIA MERCEDES, DEXI LISBETH, KEILA ZULIMAR la cual deberá ser aumentada en un 30% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 30% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe, mas el 29,91% de.....