En atenciòn a las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de AUMENTO de OBLIGACIÒN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE QUINTO, madre y representante legal del menor VICTOR DAVID QUINTO ESCOBAR.
SEGUNDO: SE FIJA CON CARÁCTER DEFINITIVO, en la suma de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140.00,oo) MENSUALES, la Obligación Alimentaria que el ciudadano: PEDRO DAVID LARA, debe cumplir a favor del menor VICTOR DAVID QUINTO ESCOBAR, a partir del mes de Enero del 2.008, màs el 50% de gastos de medicinas cuando lo requieran, el doble de la Pensión Fijada en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y navideños sumas estas que deberán ser depositadas en la cuenta de Ahorros Nº .....