Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Art. 367 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Se admite el cambio de calificación jurídica presentado por la representante del Ministerio Público, a favor del Ciudadano LUIS ERNESTO FAMA, (...), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 2° del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: CULPABLE, al ciudadano: LUIS ERNESTO FAMA, venezolano, (...); en virtud de la admisión de los hechos; de la comisión del delito de LESIONES CULPOSOAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 2° del Código Penal Venezolano, mas las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, numeral 1°, esto es la inhabilitación política durante el tiempo que dure l.....