DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado: ROJAS RAMÓN MARÍA, venezolano, titular de Cédula de Identidad personal N°-V- 11.088.166, nacido el 02-09-1966, de 40 años de edad, soltero, residenciado en la calle 23 de enero, casa S/N°., cerca de la salida del Saman Estado Apure, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado prestará sus servicios como obrero en el Departamento de Mantenimiento del Semanario Notillanos, a partir del 26-12-06.
Igualmente se impone al penado ciudadano ROJAS RAMÓN MARÍA, las siguientes co.....