DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ZULAY DE JESUS LOPEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.625.366 y de este domicilio, en representación de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como Obligación de Manutención a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 240,oo) mensuales, que el ciudadano EDUARDO RAMON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Empleado Público, titular de la Cédula de Identidad N° 9.876.006 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a partir del presente mes de Febrero y año en curso, mas el 27,74% del Bono Vacacional y.....