DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: La Nulidad del acto de aprehensión a favor del ciudadano GERSON GIOVANI TREJO GARCIA, titular de la cédula de identidad 18.544.289, nacido el 12-02-81, soltero, residenciado en Barrio San José, mas adelante del terminar de busetas, cerca de una bodega Los Ramón, rancho de zin, Familia Trejo García, hijo de Yojelina García de Trejo (v) y .....