En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.152.087, así como también al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menor de edad, representado por su legítima madre ciudadana MILAGROS NAZARETH GUEDEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.816.874, para que reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus ELIS ANIBAL ZAPATA ESPI.....